En primera instancia, vamos a abordar aquellos seguros obligatorios que deben ser contratados por los ciudadanos en particular de acuerdo a sus condiciones.
Cuando una persona tiene un vehículo, éste debe estar necesariamente asegurado contra terceros para que las empresas aseguradoras se encarguen de cubrir los daños en caso de producirse un accidente de tránsito.
En el caso de Responsabilidad Civil Automotor, este es un seguro regido por ley y que es vigente en todo el territorio nacional, que recae sobre todos los vehículos que circulen en el país. Para entenderlo, hay que tener en cuenta que la cobertura por Responsabilidad Civil cubre los reclamos que el asegurado pueda recibir en caso de generar daños a terceras personas o a sus bienes.
Al hacer referencia a las partes comunes de un edificio, hay que entender que éstas son responsabilidad de todas las personas que forman parte de la Comunidad del Consorcio. Entendiendo que el encargado de los arreglos, la limpieza, etcétera, afectan a las partes comunes de los edificios, se comprende que los gastos que acarrean estos aspectos son responsabilidad también de los vecinos.
En lo que refiere al seguro colectivo de vida, éste cubre el riesgo de muerte e incluye también el suicidio como un hecho indemnizable para los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia.
Ahora vamos a hacer mención a los seguros obligatorios que deben ser contratados particularmente por las empresas. Éstos son:
1. ART: es un seguro que cubre en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a los empleados.
2. Seguro de vida obligatorio: como hemos mencionado previamente, es un seguro que cubre a los empleados de una empresa en caso de fallecimiento.
También hay otros seguros que no deben ser contratados por todas las empresas, debido a que dependen de la actividad que éstas desarrollen. Sin embargo, vamos a destacar algunos de los más frecuentes, aunque cada empresa tiene la responsabilidad de indagar en los seguros requeridos para su sector:
Convenio mercantil: es una cobertura que ampara la muerte del empleado, como así también invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
Seguro de vida obligatorio para actividades rurales: cobertura en caso de muerte o invalidez total o permanente.
Cobertura de sepelio para traslados, velatorios y otros servicios vinculados.
N° de matrícula
en SSN 80757
Atención al asegurado
0800-666-8400
Organismo de control
www.argentina.gob.ar/ssn
